No adopción, sino reconocimiento
En el mundo antiguo, la palabra υἱοθεσία (huiothesía) tenía un valor técnico dentro del lenguaje jurídico, aunque su alcance variaba sustancialmente entre el derecho griego y el romano.
En la tradición griega, especialmente en Atenas y en el período helenístico, huiothesía significaba literalmente colocación como hijo e indicaba el acto de reconocer públicamente a alguien como hijo legítimo, con nombre, derechos y herencia. No se limitaba a la adopción de un extraño: podía aplicarse también al reconocimiento legal de un hijo natural (biológico), consolidando su pertenencia al oikos (casa) familiar y garantizando la continuidad del linaje y del culto doméstico.Fuentes como Isaeo (De Pyrrhi hereditate 39–42) y Demóstenes (Contra Macártato 1064.16–17) describen este procedimiento con precisión, y documentos como P. Oxy. 713 y BGU 1100 muestran su uso habitual en Egipto helenístico con ese sentido de proclamación filial.
En cambio, en el derecho romano, el equivalente latino adoptio (o adrogatio, según el caso) expresaba otra realidad: la incorporación legal de un extraño a la patria potestas de otro pater familias, cortando los vínculos previos y creando una filiación enteramente jurídica. Para Roma, la adopción era una ficción legal que imitaba la naturaleza (Ulpiano, Dig. 1.7.40), pero no la reproducía. De ahí que adoptio signifique literalmente tomar como hijo al que no lo es, mientras que huiothesía en el ámbito griego implicaba más bien establecer o reconocer como hijo al que pertenece.
Esta diferencia conceptual es decisiva. Cuando Pablo emplea huiothesía (Ro 8.15, 23; 9.4; Ga 4.5; Ef 1.5), no describe una adopción en sentido romano —la inserción de extraños en una nueva familia—, sino un acto de reconocimiento divino en el sentido helenístico: el Padre proclama oficial y públicamente la filiación y herencia de los hijos que Él mismo ha engendrado por su Espíritu.
Por tanto, (cf. Jn 1.13; Jac 1.18; Ro 8.17; Ga 4.7).
Desarrollo del concepto en Pablo
El uso de huiothesía sigue una secuencia teológica progresiva que responde a cinco aspectos:¿a quién pertenece este reconocimiento?, ¿quién lo otorga?, ¿por medio de quién se realiza?, ¿quién lo confirma? y ¿cuándo ocurrirá?
Romanos 9.4
«...porque yo mismo desearía ser anatema del Ungido por mis hermanos, los que son mis parientes según la carne; quienes son israelitas, de los cuales son el reconocimiento como hijos, la gloria, los pactos, la promulgación de la ley, el culto y las promesas;»
Pablo recuerda que de los israelitas es: el reconocimiento como hijos, estableciendo la pertenencia original de esa filiación en
el pueblo del pacto.
Efesios 1.4-5
“...según nos escogió en Él antes de la fundación del mundo, para ser santos y sin mancha delante de Él en amor, cuando nos predestinó para el reconocimiento como hijos para sí mismo por medio de Jesús ungido, según la complacencia de su voluntad,»
Efesios 1.3 identifica al autor del acto: “«Bendito el Dios y Padre de nuestro Señor Jesús ungido, quien nos bendijo en los celestiales con toda bendición espiritual en el Ungido...»
El Padre es quien determina y confiere desde la eternidad la filiación que se revelará en su momento.
Gálatas 4.5
“...pero cuando vino el cumplimiento del tiempo, Dios envió a su Hijo,
nacido de mujer,
nacido bajo la ley, para que redimiera
a los que estábamos bajo la ley,
a fin de que recibiéramos
el reconocimiento como hijos.”
En la carta a los Gálatas se presenta el instrumento: para que redimiera a los que estaban bajo la ley, a fin de que recibiéramos el reconocimiento como hijos.El Hijo es el medio redentor mediante el cual el Padre otorga ese estatus de heredero.
Romanos 8.15
«Porque no recibisteis un
espíritu de esclavitud para estar
otra vez en temor;
sino que recibisteis el Espíritu
del reconocimiento como hijos,
por el cual clamamos:
¡Abba, Padre!»
Pablo muestra al testigo interno: recibisteis el Espíritu del reconocimiento como hijos, por el cual clamamos: ¡Abba, Padre!.El Espíritu confirma y hace consciente en el creyente la relación filial.
Romanos 8.23
«Porque sabemos que toda la creación gime a una, y a una sufre dolores de parto hasta ahora; y no sólo ella, sino también nosotros mismos, que tenemos la primicia del Espíritu, nosotros también gemimos dentro de nosotros mismos, esperando ansiosamente el reconocimiento como hijos, la redención de nuestro cuerpo».
Finalmente, en Romanos se anuncia la consumación escatológica: cuando ocurra la redención de nuestro cuerpo.
Ese será el momento de la presentación oficial de los hijos por el Padre ante toda la creación, visible e invisible, en su glorificación final.
Así, el reconocimiento como hijos se despliega en una secuencia revelatoria: designado por el Padre, realizado por el Hijo, atestiguado por el Espíritu y manifestado en gloria.