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9. La filiación davídica y el Rey nacido
La afirmación de que Jesús no recibió de María su constitución genética no niega su filiación davídica. Las genealogías lo vinculan con la casa de David por medio de José, pero distinguen cuidadosamente esa pertenencia dinástica de su origen corporal. Lucas presenta a Jesús como hijo de José únicamente «según se suponía» (Lc 3.23). La expresión reconoce la consideración pública y legal de Jesús como hijo de José, pero excluye que este fuera el originador de su cuerpo, cuyo origen el mismo Evangelio había atribuido a la acción del Espíritu Santo (Lc 1.34-35). Mateo procede con igual precisión. A lo largo de la genealogía utiliza repetidamente el verbo «engendró» para expresar la sucesión de padres e hijos. Sin embargo, al llegar a Jesús interrumpe la fórmula: Jacob engendró a José, pero José es presentado como marido de María, de la cual nació Jesús (Mt 1.16). Mateo no afirma que José engendrara a Jesús. La genealogía conduce hasta José y establece su pertenencia a la casa de David, mientras que el origen de lo engendrado en María se atribuye al Espíritu Santo (Mt 1.18, 20). José pertenecía a la casa de David (Lc 1.27; 2.4). Al recibir a María y poner al niño el nombre ordenado por Dios, reconoció públicamente a Jesús como hijo dentro de su casa (Mt 1.20-25). La imposición del nombre no fue un detalle accidental: confirmó legalmente su incorporación a la familia de José y, por medio de él, a la casa real de David. Esta filiación no debe entenderse como una ficción jurídica. En la Escritura, el nombre, la casa, la herencia y el reconocimiento filial establecen relaciones reales. José no aportó el cuerpo de Jesús, pero lo recibió como hijo y le transmitió legalmente la pertenencia a su casa, su genealogía y su derecho dinástico. Por ello, las afirmaciones de que Jesús pertenece a la simiente de David y surgió de Judá pueden expresar su pertenencia humana, histórica y dinástica al linaje prometido, sin describir el mecanismo genético por el cual fue preparado su cuerpo (Hch 13.22-23; Ro 1.3; 2 Ti 2.8; He 7.14). Estos textos afirman quién es Jesús dentro de la historia de Israel y de la promesa davídica; no declaran que María aportara los cromosomas que constituyeron su cuerpo. La filiación davídica comprende también su derecho al trono. Dios había prometido levantar después de David a su simiente y establecer para siempre su reino (2 S 7.12-14; Sal 89.3-4, 29, 35-37). El ángel anunció que Dios daría a Jesús el trono de David y que reinaría para siempre (Lc 1.32-33). Jesús es, por tanto, Hijo de David como heredero legítimo de la promesa, no porque los hombres decidieran hacerlo rey, sino porque Dios lo envió como el Rey prometido. Esta diferencia aparece desde su nacimiento. Los magos no preguntaron dónde estaba el que había nacido para llegar a ser rey, sino dónde estaba el nacido Rey de los judíos (Mt 2.2). En la presentación bíblica, los demás hombres nacen como hijos o herederos de una casa real y después deben ser reconocidos, ungidos, proclamados o coronados. Jesús, en cambio, no recibió posteriormente la condición de Rey: nació siendo Rey.
Su realeza no dependía de una coronación humana. Herodes ocupaba el trono por disposición política, pero el niño nacido en Bet-Léjem era ya el verdadero Rey. Los hombres podían reconocerlo o rechazarlo, pero no conferirle una dignidad que Él no poseyera previamente. La genealogía de José establece así la casa, el nombre, la herencia y el derecho dinástico del Ungido; no explica el origen biológico de su cuerpo. José no lo engendró, pero lo incorporó legalmente a la casa de David. María lo gestó y dio a luz, pero lo engendrado en ella era del Espíritu Santo. Dios preparó el cuerpo, José confirmó su filiación davídica y el nacido era ya el Rey prometido.
Procedencia, filiación y realeza del Hijo
Procedencia o derecho
Por medio de quién
Función
Origen corporal
Espíritu Santo
Lo engendrado en María procede de la acción divina.
Gestación y nacimiento
María (Miriam)
Lo lleva verdaderamente en su vientre y lo da a luz.
Filiación legal y dinástica
José
Lo incorpora públicamente a la casa de David.
Derecho al trono
Dios y la promesa davídica
Lo establece como heredero legítimo y Rey.
Realeza desde el nacimiento
Identidad propia del Hijo
No recibe después la condición de Rey; nace siendo Rey.
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